La vigencia será aquella que defina la empresa de transporte y el propietario del vehículo de servicio público de transporte, teniendo en cuenta que, aquel contrato es celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo de servicio público de transporte y que el mismo se regirá: "por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos", de conformidad con el artículo 2.2.1.7.4.4. del Decreto 1079 de 2015,