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Preguntas frecuentes del SICE TAC

 

1. ¿Qué es el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga SICE-TAC?

El SICE-TAC es una herramienta oficial del Ministerio de Transporte diseñada para calcular y publicar los Costos Eficientes de Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga en Colombia. Este sistema toma en cuenta variables técnicas, operativas, financieras y de mercado para determinar los costos mínimos que deben reconocerse en la prestación del servicio, según la tipología vehicular (carga pesada, carga liviana y volquetas).

Su objetivo es:

Garantizar que en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se cubran los costos de operación.

Evitar que en la prestación del servicio se presenten prácticas restrictivas de la competencia.

Promover transparencia en la cadena de actores de la prestación del servicio de transporte de carga.

El SICE-TAC está regulado por el Decreto 1079 de 2015 y por resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte, que establecen la metodología de cálculo y el carácter obligatorio de los costos mínimos eficientes de operación para todos los actores del sector.

 

2. ¿El SICE-TAC es de obligatorio cumplimiento?
Sí. El SICE-TAC es de obligatorio cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución No. 20243040057465 del 26 de noviembre de 2024.

De acuerdo con estas disposiciones, "los Costos Eficientes de Operación contenidos en el SICE-TAC son de obligatorio cumplimiento y se constituyen como un costo mínimo para todos los actores de la cadena del servicio público de transporte automotor de carga, aplicable a las tipologías vehiculares de carga pesada, carga liviana y volquetas, previstas en la presente Resolución".

En otras palabras, el SICE-TAC fija los costos mínimos eficientes de operación que deben reconocerse en la prestación del servicio, garantizando que ninguna negociación entre generadores de carga, empresas transportadoras y propietarios, poseedores o tenedor de vehículos se realice por debajo de estos valores, protegiendo así la sostenibilidad económica y operativa del sector.

 

3. ¿A quién aplica el SICE-TAC?
El SICE-TAC aplica a todos los actores de la cadena del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, incluyendo:

Generadores de carga (personas o empresas que contratan el transporte).

Empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio.

Propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos que realizan la operación.

Su aplicación es obligatoria para las tipologías vehiculares y tipos de carga contemplados en el sistema (carga pesada, carga liviana y volquetas), garantizando que en todas las operaciones se respeten los costos mínimos establecidos.

 

4. ¿Qué tipologías de vehículos y que tipos de carga tiene parametrizado el SICE-TAC para calcular costos eficientes de operación?

Actualmente, el SICE-TAC tiene parametrizadas las siguientes tipologías de vehículos:

Carga pesada: vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10,5 toneladas, en las configuraciones C2, C3, 2S2, 2S3, 3S2 y 3S3.

Carga liviana: vehículos con PBV entre 7.500 kg y 10.500 kg.

Volquetas: de dos ejes, tres ejes y cuatro manos.

En cuanto a tipos de carga, el sistema contempla:

Carga general

Carga refrigerada

Carga contenerizada

Carga a granel Sólido

Carga a granel líquido

Estos parámetros permiten que el cálculo de los costos eficientes de operación sea específico y ajustado a las condiciones técnicas y operativas de cada tipo de vehículo y carga, garantizando que en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se cubran los costos de operación.

 

5. ¿Cuál es el vehículo, año modelo y marca establecido en el SICE-TAC para calcular el Costo Eficiente de Operación?

Para efectos de la metodología del SICE-TAC, el cálculo de los Costos Eficientes de Operación se realiza tomando como referencia un vehículo tipo, de acuerdo con los registros del paraque automotor del sistema RUNT, estableciendo el año modelo, la marca y línea más representativa en el mercado nacional, cuyas características técnicas y operativas correspondan a cada tipología vehicular definida en el sistema.

Este estándar permite que los costos se estimen bajo condiciones de operación y mantenimiento del vehículo tipo parametrizado en el SICE-TAC.

CONFIGURACIÓN

MODELO

MARCA

LINEA

Camión dos ejes - PBV mas de 10500 Kg

2015

INTERNATIONAL

DURASTAR 4300 SBA 4X2

Tractocamión dos ejes

2015

KENWORTH

T 460

Camión tres ejes

2015

INTERNATIONAL

WORKSTAR 7600 SBA 6X4

Tractocamión tres ejes

2015

KENWORTH

T800

Camión dos ejes - Livianos PBV 7500-8000 Kg

2015

CHEVROLET

NPR

Camión dos ejes - Livianos PBV 8001-9000 Kg

2015

CHEVROLET

NQR

Camión dos ejes - Livianos PBV 9001-10500 Kg

2015

CHEVROLET

FRR

Volqueta dos ejes

2015

INTERNATIONAL

DURASTAR 4300 SBA 4X2

Volqueta tres ejes

2015

INTERNATIONAL

WORKSTAR 7600 SBA 6X4

Volqueta cuatro ejes

2015

HYUNDAI

HD 320

 

6. ¿El SICE-TAC calcula los costos de operación de acuerdo con la capacidad de carga del vehículo o por las toneladas transportadas?
El SICE-TAC calcula los Costos Eficientes de Operación con base en la capacidad máxima estimada de carga en toneladas (conforme al PBV registrado en RUNT), correspondiente a la tipología de carga y vehicular modelada.

Este cálculo se fundamenta en las características técnicas y operativas propias de cada tipo de vehículo y de cada viaje en una ruta origen-destino, sin tener en cuenta las toneladas efectivamente transportadas.

De esta manera, el sistema establece un costo mínimo para todos los actores del sector, independientemente de la carga efectiva movilizada en cada trayecto.

 

7. ¿Cuál es el Peso Bruto vehicular parametrizado en el SICE-TAC?

El Peso Bruto Vehicular (PBV) parametrizado en el SICE-TAC corresponde al registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para la tipología y configuración vehicular utilizada en el cálculo.

Este dato es fundamental para determinar la capacidad máxima estimada de carga y, con base en ella, establecer los Costos Eficientes de Operación que aplica el sistema.

 

8. ¿El SICE-TAC calcula costos eficientes de operación de viajes Round trip?

El SICE-TAC calcula los Costos Eficientes de Operación para un trayecto origen–destino de manera individual.

Si se requiere estimar el costo de un viaje ida y regreso (round trip), es necesario realizar el cálculo por separado para cada trayecto, considerando las condiciones operativas específicas de cada sentido del recorrido.

 

9. ¿Cómo se aplica el trayecto de viaje vacío en la estructura del SICE-TAC para calcular el costo eficiente de operación?
De acuerdo con el numeral 4.5.3.2 de la Resolución vigente 20243040057465 de 2024, un viaje en vacío se entiende como el desplazamiento del vehículo sin carga, y su inclusión en el cálculo del Costo Eficiente de Operación es opcional, dependiendo de lo pactado entre las partes en el contrato de transporte.

El anexo de la resolución establece que, según la operación y el tipo de contrato, puede adicionarse el costo eficiente de un viaje vacío al costo eficiente de un viaje cargado. Esto permite diferenciar el costo eficiente de operación entre un viaje cargado y un viaje vacío.

 

10. ¿La opción de viaje en vacío es distinta de la opción contenedor vacío? Indique las diferencias.
Sí, son conceptos diferentes dentro del SICE-TAC:

Contenedor vacío:

Según el numeral 4.5.2 – Tipos de Carga del anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, el contenedor se considera un tipo de carga. Por lo tanto, el SICE-TAC puede calcular el Costo Eficiente de Operación para transportar un contenedor, esté este lleno o vacío, dado que en ambos casos se moviliza una unidad física que ocupa espacio y peso en el vehículo.

Viaje en vacío:

Conforme al numeral 4.5.3.2 – Condiciones de la Carga, un viaje en vacío es el desplazamiento del vehículo sin carga. Su inclusión en el cálculo del costo es opcional y depende de lo pactado en el contrato de transporte.

Es decir:

Contenedor vacío = Tipo de carga que se transporta (aunque no tenga mercancía en su interior, sigue siendo carga a efectos del cálculo).

Viaje en vacío = Recorrido del vehículo sin ningún tipo de carga.

 

11. ¿Cómo se debe calcular el Costo Eficiente de Operación, cuando la ruta no está parametrizada en el SICE-TAC?
Cuando una ruta específica origen–destino no se encuentra registrada en el SICE-TAC, el usuario debe tomar como referencia la ruta más cercana disponible en el sistema y utilizar su costo tonelada/kilómetro transportado.

Ese valor se multiplica por el número de kilómetros de la ruta que se desea simular, tal como lo establece el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 757 de 2015, que señala:

“Para el caso de los recorridos que no aparezcan en el SICE TAC se considerará la ruta origen-destino más cercana para considerar tomar como referencia ese costo tonelada/kilometro transportada y multiplicarlo por el número de kilómetros de esa ruta

 

12. ¿Qué ocurre si la empresa de transporte no se acoge a los costos eficientes publicados en el SICE-TAC?

Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 20243040058015 del 28 de noviembre de 2024, las empresas de transporte únicamente podrán expedir Manifiestos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los Costos Eficientes de Operación definidos en el SICE-TAC.

La norma modifica el literal f) "Control de entrada de la información", del numeral 5.2.4 "Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga" del anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022, quedando así:

“El valor a pagar deberá cumplir lo establecido en la normatividad vigente o aquella que la adicione, modifique o sustituya expedida por el Ministerio de Transporte. Por ende, las Empresas de Transporte únicamente podrán expedir Manifiestos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación de SICE TAC.”.

En consecuencia, la empresa de transporte no podrá expedir un manifiesto con un valor inferior al establecido en el SICE-TAC porque constituiría un incumplimiento normativo.

 

13. ¿El valor de los cargues y descargues está incluido en los Costos Eficientes de Operación? ¿Quién debe asumirlo?

No. El SICE-TAC, en su estructura de costos para calcular el Costo Eficiente de Operación de una ruta origen–destino, no incluye los valores correspondientes a los conceptos de cargue y descargue.

Esto se debe a que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto 1079 de 2015, el costo de esta actividad es obligación del Generador de Carga.

Asimismo, el artículo 2.2.1.7.4.4 del mismo decreto establece las obligaciones tanto del Generador de Carga como de la empresa de transporte, reiterando que el pago por cargue y descargue debe ser asumido por quien contrata el servicio para movilizar la mercancía.

El Ministerio de Transporte, mediante la Circular Externa 20244000000207 del 16 de abril de 2024, emitió orientaciones a las partes involucradas en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga sobre la aplicación de la normatividad vigente en materia de relaciones económicas, descuentos autorizados por la ley y el pago del valor correspondiente por concepto de cargue y descargue de mercancías.

 

14. ¿Cuáles son los descuentos autorizados por ley que se deben aplicar en la operación del transporte terrestre de carga?

De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1079 de 2015, los únicos descuentos de ley que pueden aplicarse respecto al valor registrado en el manifiesto electrónico de carga que se reporta mediante el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) son:

Retención en la fuente por concepto de renta.

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA).

El artículo establece expresamente:

"Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA."

Esto significa que cualquier otro descuento distinto a los mencionados no está autorizado por la ley y no forma parte de la definición de "valor a pagar" establecida en el artículo 2.2.1.7.4.4 del mismo decreto.

En consecuencia, dichos descuentos no autorizados no deben incorporarse ni en el manifiesto de carga que se reporta a través del RNDC, ni en el SICE-TAC como parte del valor a pagar por la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

 

15. El SICE-TAC incluye en el costos eficiente de operación el costo de las horas Logisticas?
Sí. La Resolución 202430057465 de 2024 establece, en el literal e) Horas logísticas, que en el SICE-TAC se registrará un mínimo de cuatro (4) horas logísticas para todas las rutas.

Las horas adicionales se liquidarán y pagarán al costo por hora que indique el sistema.

Vehículos de carga pesada: Se implementó un ajuste temporal a ocho (8) horas logísticas mínimas por viaje en rutas largas (tiempo de tránsito superior a 8 horas), conservando las cuatro (4) horas mínimas para rutas con tiempo de tránsito igual o menor a 8 horas.

Carga liviana (7.500 kg – 10.500 kg) y volquetas: Se conservan cuatro (4) horas logísticas mínimas por viaje.

En todo caso, el Ministerio de Transporte podrá establecer un parámetro diferente de horas logísticas por defecto y hasta que se implemente los sistemas de monitoreo de flota.

 

16. ¿El SICE-TAC tienen parametrizado el costo eficiente de operación para el transporte urbano?
No. Actualmente, el SICE-TAC calcula el Costo Eficiente de Operación únicamente para el transporte intermunicipal y nacional. El transporte urbano no está parametrizado en el sistema.